La figura del voluntario es cada vez más reconocida y necesaria en cualquier gran evento. Fruto de este auge del concepto de voluntario, desde los diferentes gobiernos y administraciones públicas se han ido emprendiendo progresivamente iniciativas dirigidas a amparar, respaldar y fomentar legalmente esta labor.
Las acciones de los voluntarios están reguladas actualmente por un marco jurídico que abarca diferentes niveles y cuyo objetivo fundamental es fijar los cauces y criterios en los que debe desarrollarse dicha acción: en nuestro caso, como normativa estatal la Ley 6/1996 y como normativa autonómica la Ley 4/2001.
Se resumen a continuación las características básicas de dicha legislación.
- Condiciones generales de la actividad del voluntariado:
- Ser una actividad de interés general.
- Que la realización de esta acción sea consecuencia de una decisión que este sujeto adopta libremente.
- Que se lleve a cabo de manera responsable y gratuita.
- Que estén desarrolladas dentro de un marco de programas concretos.
- Derechos del voluntario:
- Cesar en sus funciones cuando lo crea oportuno.
- Recibir los medios necesarios para desarrollar su labor.
- Estar asegurado durante el desempeño de la actividad encomendada.
- Acreditación: disponer de un documento que acredite su condición de voluntario.
- Certificación de las horas de acción voluntaria.
- Recibir la formación e información necesarias para atender sus responsabilidades.
- Deberes del voluntario:
- Cumplir con la labor que se le encomiende.
- Cooperar en otros aspectos de la organización.
- No abandonar su labor por motivos injustificados o injustificables.
- Acatar las instrucciones y normas del colectivo en el que desarrolle su labor.
- Ser respetuoso y cortés.