REGLAMENTO DEL CLUB ASOCIADO
Art. 1.- Se entiende por Clubes Asociados aquellos que, mediante acuerdo, colaboran con otro club manteniendo las entidades personalidad jurídica propia.
Art. 2.- Cada Club Principal podrá tener varios Clubes Asociados.
Art. 3.- Un Club Asociado podrá tener acuerdo con un Club Principal en la categoría masculina y otro Principal en la categoría femenina.
Art. 4.- Los clubes que deseen formalizar su compromiso de asociación deben cumplimentar el impreso adjunto (ver anexo I) y reunir los siguientes requisitos:
- 4.1. Ambos clubes deben pertenecer a la misma Federación Autonómica.
- 4.2. Deben tener licencia de categoría nacional.
- 4.3. El acuerdo de asociación tiene que estar avalado por las respectivas Asambleas de los clubes dispuestos a asociarse. El acuerdo de asociación debe efectuarse al inicio de cada temporada en el mismo periodo que el establecido para la renovación de la licencia de los clubes (1 al 15 de octubre). Debiendo tener su entrada en la RFEA antes del 20 de octubre de cada año. Salvo en el caso de los clubes nuevos, licencia de nueva creación, que tendrán un plazo máximo de 30 días, una vez entrega su Licencia, para mandar posibles acuerdos de asociación.
- 4.4. Estos acuerdos de afiliación tendrán validez de una temporada.
- 4.5. El acuerdo podrá ser renovable de año en año, mediante escrito firmado por los Presidentes de los clubes.
Art. 5.- Los atletas de los clubes asociados que participen con el Club Principal deberán reunir los siguientes requisitos:
- 5.1. La edad máxima de los atletas será la de categoría promesa.
- 5.2. Deberán estar en posesión de la correspondiente licencia nacional.
- 5.3. Los atletas de los clubes Asociados estarán autorizados a formar parte del equipo del club principal en las competiciones de clubes, en aquellas pruebas autorizadas a participar por su categoría.
- 5.4. Los atletas del club principal no podrán formar parte de los equipos de los clubes Asociados.
- 5.5. Un atleta no podrá participar en la misma competición por dos clubes (principal y Asociado).
- 5.6. Las marcas obtenidas figuran en el ranking por el club con el que se tiene licencia.
Art. 6.- El número máximo de participaciones de atletas de los Clubes Asociados que pueden participar con el principal en cada competición será de:
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División de Honor |
10 por jornada |
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Primera División |
10 por jornada |
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Segunda División, Júnior, Cadete |
6 por jornada |
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Copa de Clubes al Aire Libre |
4 |
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Copas de S. M. El Rey y S. M. La Reina |
3 |
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Copa de Clubes Júnior en Pista Cubierta |
3 |
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Campeonato de Relevos |
1 |
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Campo a Través (por categoría) |
1 |
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